ORIENTACION ESCOLAR
PROFESIONAL CATALINA MORENO ORJUELAcorreo ccmoreno2@educacionbogota.edu.co WhatsApp 3103074094
-En Colombia, la legislación que se tiene sobre la
educación, no es ajena al tema de la violencia dentro de las aulas. Así, la Ley
115 de 1994 (Ley 115 de febrero 8 de 1994) estipula que la educación colombiana
tiene como fines el pleno desarrollo de la personalidad, la formación para el
respeto a la vida, los Derechos Humanos, la paz, la democracia, la
participación activa, la construcción de conocimiento y la capacidad crítica
analítica, entre otros. Y de esta manera reconoce la importancia de un ambiente
de armonía y convivencia, de lo contrario no cumpliría los fines a los que
atiende. De la misma manera, el código colombiano de la infancia y la
adolescencia (Ley 1098 de noviembre 8 de 2006) en su artículo 43 establece
entre las obligaciones éticas fundamentales de los establecimientos educativos,
la obligación de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto
a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia
escolar. Finalmente, la ley 1620 de 2013 por la cual se crea el sistema
nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos
humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la
violencia escolar, no sólo tipifica y define el bullying sino que a su vez
establece los mecanismos nacionales, departamentales y locales para promover
las prácticas de convivencia escolar pacífica y las responsabilidades y
consecuencias legales que se tienen cuando este fenómeno ocurre.
La legislación colombiana define al bullying como:
Conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión,
intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento
deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato
psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o
adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes
mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o
a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de
docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes. Ante
la indiferencia o complicidad de su entorno (Ley 1620 de marzo 15 de 2013. pp.
1 y 2).
De este modo, el bullying verbal hace referencia a los
insultos, apodos y comentarios ofensivos y despectivos en contra de la víctima.
Dentro de la categoría de lo social o relacional, se consideran aquellas
conductas que buscan el rechazo, la exclusión o el aislamiento de la víctima.
El físico, el cual es más evidente, incluye todas las conductas que buscan
lastimar la integridad física del intimidado. El bullying de falsedad consiste
en el esparcimiento de rumores falsos y mentiras contra la víctima.
"""""Antes de criticar, agredir, lanzar juicios contra los otros revisa tus comportamientos y proceder."""""
No hagas a los otros lo que no quieran que te hagan a ti
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